La Suprema Corte de Justicia de la Nación permitió preparar cannabis en alimentos para autoconsumo autorizado, al concluir que esa actividad culinaria no equivale por sí misma a fabricar productos sujetos a controles sanitarios especiales.
La resolución del Pleno, adoptada el jueves 10 de septiembre, ordena a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una autorización que incluya la preparación de cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal del titular.
El alcance es limitado. La decisión no legaliza la venta de brownies, galletas u otros productos con cannabis; tampoco autoriza distribuirlos, suministrarlos o regalarlos a terceras personas. Así lo explicó la Suprema Corte en su comunicación oficial y lo detalló Expansión Política.
La diferencia entre cocinar y fabricar
El litigio se originó cuando una persona solicitó autorización para realizar actividades de autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Cofepris concedió el permiso, pero excluyó la posibilidad de incorporarlos en alimentos. La persona impugnó esa restricción y el asunto llegó al máximo tribunal.
La Corte distinguió entre una actividad ordinaria de cocina para consumo propio y la fabricación de productos que deben cumplir controles sanitarios especializados. Medicamentos, remedios herbolarios, suplementos, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares permanecen sujetos a sus reglas específicas.
En otras palabras, la sentencia no crea un mercado de alimentos con cannabis. Su efecto inmediato se concentra en la autorización individual analizada y en el criterio jurídico que deberán considerar las autoridades al resolver solicitudes semejantes.
Lo que la resolución no cambia
México todavía carece de una regulación integral del cannabis recreativo. La decisión tampoco elimina restricciones penales o administrativas sobre posesión, transporte, comercio y suministro fuera del marco autorizado. Quien no cuente con permiso no puede asumir que el fallo equivale a una autorización general.
El antecedente central es la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la que la Corte eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico por considerarla desproporcionada frente al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aquella determinación abrió la vía para solicitar permisos, pero no convirtió al cannabis en un producto de libre venta.
La nueva resolución añade precisión sobre una actividad concreta: si el consumo personal ya está autorizado, mezclar la sustancia con un alimento no puede tratarse automáticamente como manufactura industrial. Esa distinción reduce una restricción administrativa, sin desplazar las facultades sanitarias de Cofepris sobre productos comercializables.
Un criterio con efectos acotados
La relevancia pública del fallo está en delimitar la actuación de la autoridad sanitaria. También confirma que los cambios sobre cannabis continúan avanzando mediante decisiones judiciales puntuales mientras el Congreso mantiene pendiente una legislación amplia.
La lectura más prudente es doble: la Corte amplió el contenido de una autorización de autoconsumo, pero mantuvo intacta la prohibición de comercializar o suministrar alimentos con cannabis. Confundir ambos planos puede generar información errónea y riesgos legales.
Fuentes
- Suprema Corte de Justicia de la Nación: resolución del Pleno.
- Expansión Política: alcance y límites del fallo.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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