El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el 29 de octubre un mecanismo de supervisión de la paridad en gubernaturas para las 17 elecciones estatales de 2027. Cada partido político nacional deberá postular al menos nueve mujeres, incluso si participa mediante alianzas. La obligación importa porque limita el reparto de candidaturas y exige explicar dónde competirán mujeres y hombres.
Paridad en gubernaturas: nueve mujeres como mínimo
Según el comunicado 473 del INE, la regla comprende las postulaciones individuales, las coaliciones y las candidaturas comunes. El mínimo de nueve es un piso de participación, no un máximo. Por ello, alcanzar esa cifra no impediría que una fuerza política eligiera a más mujeres para competir por los gobiernos estatales.
La decisión de no participar en alguna contienda tampoco reduce la obligación, explicó el Instituto. Este punto evita interpretar la ausencia de un partido en un estado como una disminución automática de la cantidad de mujeres que debe postular en el conjunto de las elecciones.
Los partidos tendrán que informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las entidades en las que presentarán candidatas y candidatos. Deberán comunicar, además, los criterios de competitividad aplicados. El control anunciado no se limita, por tanto, a contar nombres al final del procedimiento.
La competitividad será parte de la revisión
El acuerdo exige observar los documentos básicos partidistas, la normativa vigente y los criterios de paridad sustantiva. Para la rendición de cuentas, la diferencia es importante: una lista que alcance el número mínimo no explica por sí sola cómo se distribuyeron las oportunidades de competir.
El seguimiento periodístico deberá distinguir entre el cumplimiento numérico y la justificación de las decisiones. Será necesario revisar qué criterios declara cada partido y contrastarlos con las postulaciones que finalmente registre, sin dar por acreditado un incumplimiento antes de conocer esos documentos.
Carla Humphrey Jordan, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, señaló que el Instituto suma cinco acuerdos de esta naturaleza desde 2020. También advirtió que los avances no son suficientes para corregir la exclusión histórica de las mujeres en las gubernaturas. Su intervención expresa la justificación institucional de la medida, no una evaluación anticipada de las listas de 2027.
Obligaciones partidistas, no candidaturas ya decididas
El acuerdo no designa aspirantes ni anuncia quién ganará una elección. Establece condiciones que deberán cumplir las fuerzas políticas al seleccionar y registrar candidaturas. Confundir ese marco con una lista definitiva borraría las decisiones internas y los procedimientos electorales que todavía faltan.
La supervisión será relevante tanto para los partidos que gobiernan como para los de oposición. La obligación descrita por el INE es general: no depende de la simpatía política de las candidatas ni constituye una exención para alianzas. Cualquier señalamiento concreto deberá sostenerse en la documentación de cada caso.
En otra resolución del 29 de octubre, el Instituto aprobó límites de gasto y reglas de elección consecutiva para diputaciones federales. Aunque ambos acuerdos preparan el proceso de 2027, corresponden a cargos y obligaciones diferentes; no deben trasladarse los topes federales a las gubernaturas.
Estas decisiones se producen durante la reorganización de la conducción electoral, sobre la que informamos al abordar la presidencia del INE y la discusión sobre auditorías al Instituto. La prueba del nuevo mecanismo será su aplicación documentada, no solamente la aprobación del anuncio.
Fotografía: INE / Central Electoral, imagen distribuida con el comunicado 473 del 29 de octubre de 2026. Votación del Consejo General; recorte horizontal editorial.







