La reforma de nacionalidad única ya forma parte de la Constitución mexicana. El decreto, publicado el 7 de octubre, obligará desde 2028 a quienes aspiren a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México a renunciar a cualquier otra nacionalidad. El cambio endurece el filtro para los poderes ejecutivos, pero no crea una prohibición equivalente para diputaciones y senadurías.
Nacionalidad única: qué cambia desde 2028
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación reformó los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Para registrarse como candidato o candidata a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno, una persona mexicana por nacimiento que tenga otra nacionalidad deberá renunciar a ella antes de solicitar el registro electoral.
La restricción no termina con la candidatura. Quien ocupe alguno de esos cargos no podrá adquirir otra nacionalidad ni invocarla ante autoridades extranjeras. El texto incluye como conductas prohibidas el uso de un pasaporte extranjero, el ejercicio de derechos políticos ante otro Estado y la solicitud de protección diplomática de otro país.
El régimen comenzará a aplicarse en el proceso electoral de 2028. Por ello, no modifica las reglas de las elecciones intermedias de 2027, cuando estarán en disputa cargos federales y varias gubernaturas. Ese calendario vuelve relevante el trabajo del Gobierno y las autoridades electorales rumbo a 2027, pero separa esa contienda del nuevo requisito constitucional.
El nuevo filtro no alcanza al Congreso
El alcance selectivo es el principal punto de contraste. La reforma introduce una prohibición explícita de nacionalidad adicional para titulares de los ejecutivos federal y locales, pero no modificó los artículos que regulan los requisitos para integrar la Cámara de Diputados y el Senado. La oposición cuestionó esa diferencia durante el debate legislativo y sostuvo que la lealtad al país no puede medirse únicamente por el número de pasaportes.
La presidenta Claudia Sheinbaum defendió el cambio como una garantía de soberanía y afirmó que quien represente al Estado mexicano desde un poder ejecutivo no debe tener vínculos de ciudadanía con otro país. El comunicado de Presidencia reportó que la iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y por 22 legislaturas locales.
Sin embargo, el decreto conserva una asimetría política: el nuevo candado se concentra en cargos ejecutivos, aun cuando las cámaras participan en decisiones de soberanía, seguridad y política exterior. Reuters documentó que el PAN señaló esa inconsistencia y que representantes de la comunidad binacional rechazaron asociar automáticamente una segunda ciudadanía con falta de compromiso nacional.
Plazos y pendientes de aplicación
La reforma ya entró en vigor, pero su operación todavía depende de normas secundarias. El Congreso tiene 90 días naturales para ajustar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral. Las entidades federativas disponen del mismo plazo para armonizar sus constituciones y leyes; mientras lo hacen, el mandato constitucional será de aplicación directa.
Entre los pendientes está definir el procedimiento y las pruebas con las que se acreditará la renuncia antes del registro. Esa tarea requerirá coordinación entre autoridades electorales y dependencias federales, justo cuando el INE mantiene abiertos otros debates regulatorios de cara al siguiente ciclo electoral.
El decreto también protege a quienes ya ocupan los cargos alcanzados por la reforma: la regla no será retroactiva. Además, los certificados de nacionalidad mexicana expedidos con anterioridad conservarán sus efectos para funciones distintas de Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno. El resultado es una reforma de aplicación diferida, con un objetivo de soberanía claramente definido, pero con un filtro político que no cubre de manera uniforme a todos los poderes electos.







