Integrantes de poblaciones callejeras y personal de El Caracol juegan futbol en una plaza de Ciudad de MéxicoIntegrantes de poblaciones callejeras participan en una actividad acompañada por El Caracol. Foto: El Caracol.

Una investigación de la organización El Caracol, basada en entrevistas con 13 personas, documentó desalojos por el Mundial 2026 en corredores turísticos de Ciudad de México. Habitantes de calle y educadores relataron retiro de pertenencias, hostigamiento y desplazamientos en Cuauhtémoc, Coyoacán y Tlalpan. El hallazgo importa porque estas prácticas chocan con la protección constitucional que prohíbe su traslado forzado.

Desalojos por el Mundial 2026: qué documentó El Caracol

El informe Mundial 2026: desalojos y exclusión social de las poblaciones callejeras reunió los testimonios de diez integrantes de poblaciones callejeras y tres personas dedicadas a la educación de calle. La documentación fue presentada con acompañamiento de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y posteriormente detallada por Grupo Animal.

Los relatos describen brigadas institucionales acompañadas por policías que retiraron cobijas, lonas, herramientas, documentos de identidad y, en algunos casos, animales de compañía. El patrón se habría intensificado antes y durante el torneo en zonas de alta afluencia turística. La asociación sostiene que el propósito práctico fue despejar corredores comerciales y turísticos, aunque los operativos se difundieron oficialmente como acciones humanitarias, de ordenamiento o recuperación del espacio público.

Una mujer entrevistada en Coyoacán dijo haber perdido su acta de nacimiento, CURP y comprobantes de estudios, documentos indispensables para solicitar empleo. Otros testimonios refieren la confiscación de artículos de trabajo sin una vía clara para recuperarlos. Estas afectaciones van más allá de la pérdida material: debilitan redes comunitarias y empujan a las personas hacia camellones o bajopuentes con mayores riesgos ambientales.

La práctica contradice la protección constitucional

El artículo 11, apartado K, de la Constitución de la Ciudad de México reconoce a las poblaciones callejeras como grupo de atención prioritaria y prohíbe su desplazamiento forzado, reclusión o internamiento sin consentimiento. El informe advierte, sin embargo, que normas secundarias y la aplicación discrecional de la Ley de Cultura Cívica permiten sancionar conductas ligadas a la supervivencia en la vía pública.

La Comisión de Derechos Humanos capitalina ha rechazado desde años atrás los desalojos y las acciones de “limpieza social”. Su postura coincide con el problema más amplio de debilidad institucional que ya refleja el retroceso de México en indicadores de Estado de derecho. También recuerda que el uso de la fuerza en el espacio público exige controles, como mostró la investigación abierta tras la marcha del 2 de octubre.

Los testimonios y el informe constituyen documentación de una organización civil, no una sentencia judicial ni una determinación definitiva de responsabilidad. Precisamente por eso, el siguiente paso corresponde a las autoridades: identificar qué dependencias participaron, publicar protocolos y bitácoras, investigar cada retiro y establecer mecanismos de restitución cuando haya bienes o documentos confiscados.

La respuesta oficial deberá medirse por resultados

Durante la presentación, la cuarta visitadora de la CDHCM, Volga de Pina Ravest, reconoció como avance el anuncio de una política integral basada en “comunidades de cuidado” en lugar de albergues punitivos. El cambio, señaló, sólo será verificable si cuenta con presupuesto, implementación sostenida y respeto a la autonomía de las personas.

El Caracol propone políticas de vivienda bajo esquemas como Housing First, atención de salud y protección de familias sin separaciones forzadas. La discusión también enlaza con otros casos recientes de presunto abuso institucional, como la investigación de la CNDH por operativos en Guadalajara.

El Mundial terminó, pero la obligación pública permanece. La evaluación no puede reducirse al número de calles despejadas o servicios de emergencia ofrecidos. El criterio central debe ser si la ciudad restituyó documentos y pertenencias, investigó los abusos denunciados y garantizó alternativas de vivienda y cuidado sin criminalizar la pobreza.

Por Enrique Muñoz

Enrique Muñoz es periodista y editor de Enrique Muñoz News. Su trabajo se enfoca en la cobertura de Tamaulipas, la política nacional y los acontecimientos de interés público en México. En este sitio publica noticias, entrevistas, análisis y opinión.