El diputado morenista Carmelo Cruz Mendoza propuso modificar la Ley Nacional de Ejecución Penal para obligar a las personas privadas de la libertad a realizar trabajos en favor de la comunidad o del Estado. La iniciativa, presentada en la Cámara de Diputados, busca convertir el trabajo penitenciario en una obligación, pero deja abiertas preguntas sobre remuneración, personas sin sentencia y límites constitucionales.
Trabajo obligatorio en penales: qué propone Morena
El proyecto reforma los artículos 11, 91 y 92 de la ley. En el artículo 11 añadiría como obligación de las personas encarceladas “acatar” el trabajo autorizado por un juez de ejecución, de acuerdo con su perfil, grado de peligrosidad y respeto a los derechos humanos. También ampliaría la definición del trabajo para incluir actividades productivas en beneficio de la comunidad o del Estado.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria incluye tanto a personas procesadas como sentenciadas. Ese alcance es relevante: quienes están en prisión preventiva no han recibido una condena firme y conservan la presunción de inocencia. El documento fue turnado a la Comisión de Justicia; todavía no es una reforma aprobada.
Cruz Mendoza justifica el cambio por el costo de operación de los centros penitenciarios. Su exposición calcula entre 200 y 600 pesos diarios por interno en penales estatales, y montos superiores en centros federales o de máxima seguridad. Sin embargo, la iniciativa no presenta una metodología homogénea para comparar esas cifras ni un estudio detallado sobre cuánto ahorraría el trabajo obligatorio.
La ley ya regula trabajo y reinserción social
La Ley Nacional de Ejecución Penal vigente ya considera el trabajo como uno de los ejes de reinserción. El artículo 91 reconoce autoempleo, actividades productivas no remuneradas para servicios generales y labores realizadas por cuenta de terceros. El artículo 92 exige que no tenga carácter aflictivo, respete la dignidad, se realice con seguridad y salud y, según la modalidad, genere ingresos y acceso a seguridad social.
La propuesta de Morena amplía la obligación más allá de las tareas de limpieza, mantenimiento y conservación que actualmente deben realizar todas las personas internas. El punto central será definir qué actividades se consideran servicio comunitario, quién se beneficia de ellas, cómo se supervisan y cuándo deben ser remuneradas.
El artículo 5 de la Constitución mexicana prohíbe obligar a una persona a prestar trabajos sin justa retribución y consentimiento, salvo cuando el trabajo sea impuesto como pena por una autoridad judicial. Esa excepción puede aplicarse a personas sentenciadas, pero vuelve indispensable distinguirlas de quienes siguen bajo proceso.
Derechos pendientes antes de imponer nuevas obligaciones
La Recomendación General 44/2021 de la CNDH sostiene que el Estado debe garantizar trabajo digno a personas procesadas y sentenciadas. Plantea acceso real a empleos, condiciones justas, capacitación y protección de derechos, no sólo disponibilidad de mano de obra para reducir costos.
Ese debate ocurre mientras el sistema enfrenta otras carencias. Enrique Muñoz News documentó que las amnistías han disminuido mientras crece la población encarcelada y que los suicidios en centros penitenciarios llegaron a 101 casos en la medición más reciente. Antes de imponer nuevas cargas, el Congreso tendría que explicar cómo evitará abusos en prisiones con sobrepoblación, vigilancia desigual y servicios insuficientes.
El trabajo puede mejorar habilidades y facilitar la reinserción si existe elección entre actividades, capacitación, límites de jornada, remuneración cuando corresponda y supervisión independiente. Convertirlo en obligación sin cerrar esas reglas podría transformar una herramienta de reinserción en una fuente de explotación. La Comisión de Justicia deberá precisar esas garantías durante la dictaminación y justificar por qué la medida alcanzaría también a personas todavía no sentenciadas.







