La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el veto a comida chatarra dentro de todas las escuelas del país, incluidas las universidades. Al negar tres amparos de empresas, el Pleno respaldó las facultades de la SEP para regular la oferta alimentaria en los planteles. El fallo importa porque extiende la medida a estudiantes adultos y obliga a vigilar su aplicación real.
SCJN sostiene el veto a comida chatarra
El Pleno resolvió los amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026, promovidos contra los lineamientos federales que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en el Sistema Educativo Nacional. La Corte negó la protección a las empresas y mantuvo vigentes las restricciones tanto en educación básica y media superior como en universidades.
La Secretaría de Educación Pública informó que, desde la publicación de los lineamientos, se presentaron 139 medios de impugnación. La dependencia sostuvo que el fallo confirma su facultad para fijar criterios nutrimentales dentro de los planteles. Según El Economista, los ministros concluyeron que las reglas no vulneran la libertad de trabajo, la libre concurrencia ni el libre desarrollo de la personalidad.
La decisión ocurre mientras la propia Corte redefine el alcance de sus mayorías y de sus órdenes a otros poderes. Esta semana también estableció un umbral de cinco votos para reconocer una omisión legislativa, como informó Enrique Muñoz News.
Qué cambia para universidades y proveedores
El punto más discutido fue la aplicación en educación superior. Las empresas alegaron que las personas universitarias, por ser adultas, pueden decidir libremente qué consumir. La respuesta del tribunal distinguió entre una decisión personal y la oferta comercial dentro de un espacio educativo: la regulación no impide comprar esos productos fuera del campus, sino que limita su venta y promoción en instalaciones escolares.
Los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 alcanzan a cooperativas, cafeterías, comedores y máquinas expendedoras. También asignan responsabilidades de aplicación y vigilancia a directivos y autoridades escolares, mientras las autoridades educativas y sanitarias conservan facultades para supervisar y sancionar incumplimientos.
La resolución, por tanto, reduce el margen jurídico de los proveedores para conservar en los planteles productos que no satisfacen los criterios nutrimentales. No prohíbe que las compañías los comercialicen en general ni convierte en ilícito su consumo privado. El límite se concentra en el expendio y la publicidad dentro de las escuelas.
El reto pasa de la norma a la vigilancia
El fallo cierra una parte del debate constitucional, pero no garantiza por sí mismo que las escuelas tengan agua potable, opciones saludables suficientes o mecanismos uniformes de inspección. La eficacia de la política dependerá de visitas verificables, sanciones consistentes y reportes públicos que permitan comparar el cumplimiento entre estados, subsistemas y universidades.
También existe un componente económico. Sustituir productos ultraprocesados por menús nutritivos exige cuidar precios y abasto, especialmente cuando la canasta alimentaria sube por encima de la inflación. Si las alternativas saludables resultan más costosas o escasas, la prohibición puede cumplirse en el papel sin mejorar de forma equivalente la alimentación cotidiana.
La SEP deberá demostrar ahora que la medida no se queda en un litigio ganado. Publicar indicadores de inspección, disponibilidad de agua, oferta alimentaria y sanciones permitiría evaluar si el veto modifica lo que realmente se vende en los planteles. Esa rendición de cuentas será la prueba práctica de una política que la SCJN ya consideró constitucional.







