La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el 28 de octubre que los municipios de Veracruz deben evaluar los riesgos de la pirotecnia para niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia antes de autorizarla. El fallo, originado en Teocelo, obliga a negar permisos si no puede prevenirse el daño y cuestiona que cumplir un horario baste para proteger la salud.
Pirotecnia: el horario no sustituye la evaluación del riesgo
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en el amparo en revisión 73/2026. Según la información publicada por La Jornada, el caso surgió después de que una madre impugnara la respuesta municipal y el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz por las afectaciones que las detonaciones provocaban a su hija.
La Corte mantuvo la validez de la disposición estatal, pero precisó cómo debe aplicarse. La norma permite el uso de cohetes durante festividades tradicionales entre las seis de la mañana y las once de la noche, sujeto a licencia y a las circunstancias del caso. Esa franja no equivale a una autorización general para detonar artefactos durante diecisiete horas.
La decisión se suma a otros asuntos sobre protección de la salud revisados por el tribunal, entre ellos el veto a comida chatarra en universidades. Son litigios distintos, aunque ambos delimitan obligaciones de las autoridades frente a actividades permitidas o habituales.
La respuesta del ayuntamiento resultó insuficiente
De acuerdo con el reporte de Uno TV, la madre había solicitado medidas ante las crisis sensoriales que el ruido ocasionaba a la niña. El ayuntamiento respondió con una recomendación de respetar el horario legal y contar con licencia, sin resolver de manera suficiente la afectación denunciada.
La revisión de permisos deberá considerar la cantidad de artefactos, sus características y potencia sonora. También importan el lugar, la duración de la quema, la secuencia de detonaciones y el horario. No se trata únicamente de comprobar que existe una fiesta tradicional, sino de determinar qué consecuencias tendría la autorización en su entorno.
El punto decisivo es la posibilidad real de prevenir daños: cuando las medidas disponibles no sean suficientes para evitar el riesgo a la salud, la licencia debe negarse. La sentencia no establece una prohibición general de los fuegos artificiales ni elimina por sí misma las celebraciones comunitarias.
La obligación pasa de recomendar a justificar cada permiso
En su explicación pública del fallo, reproducida por Ejecentral, la SCJN destacó que los sonidos intensos pueden afectar de manera diferenciada a personas en el espectro autista. Cuando están involucrados menores de edad, la protección exigida a las autoridades es reforzada.
El criterio parte del modelo social de la discapacidad: identificar barreras del entorno y evitar que impidan participar en igualdad de condiciones. En este caso, la evaluación no puede agotarse en constatar que los cohetes forman parte de una costumbre. Debe incorporar a quienes sufren efectos adversos por el ruido.
La responsabilidad municipal también aparece en otros expedientes, como los cobros municipales sin sustento técnico. Aquí la exigencia es distinta: justificar una licencia desde la protección de la salud. El alcance práctico del fallo dependerá de que ese análisis se refleje en las autorizaciones y no quede reducido a recomendaciones generales.
Fotografía de archivo de la sede de la SCJN, tomada el 14 de mayo de 2011. Crédito: Fernando Braulio Del Prado Monroy, vía Wikimedia Commons, licencia CC BY 3.0. Recorte horizontal para esta publicación.







