La Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó este lunes atraer el caso Rosendo Radilla, activista detenido por militares en Guerrero en 1974 y cuyo paradero permanece desconocido. El tribunal deberá definir si las omisiones del Estado en la búsqueda constituyen violaciones graves a los derechos humanos y qué medidas puede ordenar un juez de amparo. La decisión importa porque llega 52 años después, sin localización ni responsables sancionados.
Caso Rosendo Radilla: 52 años sin una respuesta completa
Rosendo Radilla Pacheco, campesino, comerciante y compositor de corridos, fue detenido el 25 de agosto de 1974 en un retén militar en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada Guerra Sucia. Su hijo, entonces de 11 años, viajaba con él. Desde aquella detención, la familia no ha recibido una explicación concluyente sobre su destino.
La desaparición llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2009 condenó al Estado mexicano. La sentencia de la Corte Interamericana ordenó investigar con diligencia, llevar los procesos ante la justicia ordinaria, buscar y localizar a Radilla o sus restos y reparar a sus familiares. México realizó algunos actos de cumplimiento, pero el punto central sigue pendiente: Radilla no ha sido localizado y no existen sanciones penales por su desaparición.
Ese rezago enlaza el expediente con otros casos donde las familias reclaman resultados verificables, no sólo anuncios. La discusión ocurre, además, mientras persiste la exigencia de verdad en asuntos como el caso Ayotzinapa, también marcado por años de investigaciones fragmentadas y cuestionamientos sobre el acceso a archivos militares.
La Corte revisará omisiones e impugnaciones federales
La nueva intervención deriva de un amparo promovido por Tita Radilla, hija del activista, ante la falta de cumplimiento sustantivo. Una jueza federal de Guanajuato aceptó la demanda y encuadró la represión sufrida por Radilla como un caso de “terrorismo de Estado”. La Fiscalía General de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y las secretarías de Gobernación y Defensa presentaron impugnaciones.
De acuerdo con la información publicada por EL PAÍS, el pleno decidió por mayoría atraer el expediente, después de que la ministra Loretta Ortiz hiciera suya la solicitud. La Corte tendrá que delimitar hasta dónde puede llegar un juez de amparo para exigir una búsqueda efectiva sin sustituir las facultades del Ministerio Público.
El punto es decisivo: si el tribunal reduce el caso a trámites formales, el Estado podría acreditar oficios y diligencias sin ofrecer resultados. Si fija parámetros exigibles —planes de búsqueda, acceso a archivos, plazos, coordinación y rendición de cuentas—, el fallo podría convertirse en una guía para revisar otras omisiones prolongadas.
Un precedente sobre justicia militar y control judicial
La Suprema Corte ya intervino en 2011 al estudiar las consecuencias internas de la condena internacional. En su seguimiento oficial del caso Radilla, estableció que las violaciones a derechos humanos cometidas por militares contra civiles deben investigarse en la jurisdicción ordinaria y que los jueces deben aplicar los estándares constitucionales e internacionales.
La nueva revisión va más allá del fuero militar. Ahora se discute qué ocurre cuando una obligación de búsqueda permanece incumplida durante décadas y varias dependencias federales impugnan la orden que pretende hacerla efectiva. La respuesta también mostrará el alcance de una Corte que ha asumido decisiones de alto impacto, como su reciente criterio sobre cannabis en alimentos para autoconsumo, pero que en este expediente enfrenta una deuda histórica del Estado.
La atracción no equivale todavía a una sentencia favorable para la familia. Abre, sin embargo, la posibilidad de que el máximo tribunal establezca obligaciones concretas y medibles. Después de 52 años, la prueba no será la severidad del lenguaje judicial, sino si la resolución obliga a buscar con eficacia, transparentar archivos, identificar responsabilidades y evitar que el expediente vuelva a quedar inmóvil.







