MADRID.— El Tribunal Supremo de España suspendió de manera cautelar el derecho al voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad mediante la disposición conocida como “ley de nietos”, vinculada a la Ley de Memoria Democrática.

La resolución afecta provisionalmente a cerca de 2.4 millones de ciudadanos, descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco. La medida se mantendrá mientras el tribunal estudia el fondo de las impugnaciones presentadas contra la ampliación del censo electoral.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió los recursos promovidos por Vox y la agrupación conservadora Iustitia Europa. Los demandantes sostienen que el crecimiento del padrón podría alterar la competencia electoral y beneficiar a los partidos que integran el actual gobierno.
La mayoría de los magistrados consideró que existe un riesgo para la objetividad y transparencia de las elecciones previstas para 2027. La decisión no anula la nacionalidad concedida ni resuelve de manera definitiva la controversia; limita de forma temporal uno de los derechos asociados a ella.
El auto no fue unánime. La magistrada María Alicia Millán emitió un voto discrepante al considerar que la suspensión del sufragio se apoya en una hipótesis futura y que la restricción anticipada puede causar un perjuicio grave a los nuevos ciudadanos.
El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, rechazó la medida y afirmó que su administración defenderá la igualdad de derechos. El Ejecutivo sostiene que quienes recibieron la nacionalidad por la ley deben participar en los comicios en las mismas condiciones que el resto del electorado.
El caso abre una disputa política y jurídica sobre el alcance de las reparaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática. También coloca bajo revisión la forma en que se incorporaron al censo los descendientes de exiliados que residen fuera de España, un grupo con peso potencial en elecciones cerradas.
La resolución final deberá determinar si la ampliación del padrón respetó las normas electorales y si existe una base legal suficiente para limitar temporalmente el sufragio. Hasta entonces, la suspensión seguirá siendo objeto de recursos y debate público.






