Un proyecto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación propone retirar las medidas cautelares que obligaron al PRI, Alejandro Moreno y otros dirigentes a borrar mensajes en los que calificaron a Morena como “narcopartido”. El documento sostiene que la expresión es una crítica política severa, no una imputación concreta de delito. La Sala Superior todavía debe discutir y votar la propuesta.
TEPJF y “narcopartido”: qué propone el proyecto
La propuesta, elaborada por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dentro del expediente SUP-REP-53/2026 y acumulados, plantea confirmar una parte de las decisiones de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y revocar otra. El punto central es si la autoridad electoral justificó suficientemente la eliminación preventiva de publicaciones difundidas en redes sociales por actores del PRI.
De acuerdo con el proyecto público del TEPJF, el término cuestionado expresa una valoración política especialmente dura, pero no identifica por sí solo un hecho verificable: no precisa quién habría cometido qué conducta, cuándo ocurrió ni de qué manera. Con ese razonamiento, el documento concluye que la frase no equivale automáticamente a atribuir un delito concreto a Morena.
La propuesta también considera insuficiente la motivación empleada por el INE para ordenar el retiro inmediato de algunos mensajes. Según el proyecto, la comisión no explicó con detalle cuál era el riesgo concreto e inminente que hacía necesaria la restricción antes de resolver el fondo de la denuncia. El debate toca directamente los límites de la propaganda y la crítica partidista rumbo al proceso electoral de 2027, cuyo arranque institucional ya ha sido seguido por este medio en la cobertura sobre el inicio del proceso electoral 2026-2027.
La disputa entre Morena, el PRI y el INE
Morena denunció que las publicaciones construían una narrativa falsa y difamatoria al asociar al partido con el narcotráfico. Además, sostuvo que el INE analizó los mensajes de forma aislada y debió ordenar un retiro más amplio. Esa es la posición de la parte denunciante; el proyecto no determina que exista un vínculo de Morena con actividades delictivas.
Del otro lado, los impugnantes alegaron que las expresiones formaban parte del debate público y que la medida cautelar restringía indebidamente su libertad de expresión. Alejandro Moreno también invocó la protección vinculada a su labor legislativa. El proyecto rechaza que esa inmunidad se aplique de manera automática: señala que las publicaciones pertenecían al terreno partidista y no estaban conectadas de forma directa con una función parlamentaria específica.
La discusión ocurre mientras el INE enfrenta otras decisiones operativas y de fiscalización. Esta semana, el organismo aprobó un sistema contable para la elección de 2027 sin un calendario público detallado, un antecedente que vuelve relevante la exigencia de motivaciones claras y verificables en sus acuerdos.
El fallo aún no es definitivo
La información publicada por La Jornada el 3 de octubre coincide en que se trata de un proyecto que la Sala Superior deberá votar. Por ello, no puede presentarse como una sentencia firme ni como un permiso general e ilimitado para difundir acusaciones. Las y los magistrados pueden aprobarlo, modificarlo o rechazarlo durante la sesión correspondiente.
Si la mayoría respalda la propuesta, quedarían sin efecto las medidas cautelares impugnadas en los puntos señalados por el proyecto, sin resolver todavía todos los aspectos de fondo de la controversia. El criterio marcaría una barrera alta para retirar mensajes partidistas antes de una resolución definitiva: la autoridad tendría que distinguir entre una opinión áspera y una afirmación falsa susceptible de verificación, además de demostrar un riesgo inmediato.
El caso también anticipa el tono de la competencia política de 2027. La libertad de expresión protege la crítica intensa, pero no elimina la responsabilidad de las fuerzas políticas de sustentar sus señalamientos. Para el INE y el TEPJF, el reto será aplicar reglas consistentes sin convertir las medidas cautelares en una sentencia anticipada ni dejar sin respuesta campañas basadas en hechos falsos.







