El Teqroo ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena volver a resolver quejas relacionadas con Eugenio Segura y Ana Patricia Peralta, al detectar deficiencias en su análisis y fundamentación. La decisión, adoptada en Chetumal durante la sesión del viernes 30 de octubre, cuestiona la actuación del órgano partidista, pero no constituye una sanción ni acredita las conductas denunciadas.
Teqroo exige revisar los hechos de cada queja
De acuerdo con la cobertura de Noticaribe sobre la sesión, el tribunal revocó acuerdos de la instancia interna de Morena y exigió nuevas determinaciones debidamente fundadas y motivadas. El problema señalado está en cómo se examinaron las denuncias y se justificaron las causas para rechazarlas.
Entre los asuntos revisados estuvieron los juicios electorales 59, 58 y 71, promovidos por Erikc Sánchez Córdova, y el juicio ciudadano 34/2026, presentado por Fiany Yajayra Ajanel Alejo. Los expedientes muestran que las inconformidades no se limitan a una sola impugnación.
La información publicada por La Revista Peninsular coincide en que los juicios 57 y 70/2026 involucraron quejas por presunto posicionamiento político de Peralta y Segura. En estos casos, el mandato es analizar individualmente los hechos y elementos aportados y emitir nuevas resoluciones.
El expediente 58 ya había llegado a la justicia federal
Un antecedente verificable está en la sentencia SX-JG-103/2026 de la Sala Xalapa, del 7 de octubre. Ese documento identifica al juicio local JE/058/2026 y registra que Sánchez Córdova presentó quejas durante mayo, junio y julio contra Segura por presuntas conductas de promoción y uso de recursos, entre otras. Son señalamientos del promovente, no hechos declarados probados en esa resolución.
La comisión de Morena las había acumulado y declarado improcedentes bajo el argumento de que existían otros procedimientos con partes y hechos sustancialmente iguales. Posteriormente, el tribunal local desechó la impugnación por considerar que se presentó fuera de plazo.
La Sala Xalapa revocó ese desechamiento: concluyó que se habían aplicado reglas de un procedimiento distinto al utilizado por el órgano partidista, afectando la confianza legítima sobre las reglas aplicables. Este antecedente explica una parte del recorrido procesal; no reemplaza las determinaciones de la sesión del 30 de octubre.
La sentencia federal también recoge la posición procesal de Segura: compareció como tercero interesado y pidió mantener la resolución impugnada. En los reportes consultados sobre el fallo más reciente no se incluye una respuesta específica suya, de Peralta o de la comisión partidista.
Revisar una denuncia no equivale a declarar culpabilidad
La exigencia al partido es concreta: explicar jurídicamente sus decisiones y estudiar los elementos de cada caso. Un rechazo deficiente puede impedir que una inconformidad sea examinada correctamente; corregirlo no permite anticipar si la denuncia será finalmente admitida, desestimada o derivará en responsabilidad.
La distinción importa en el contexto de la definición de perfiles de Morena rumbo a 2027 y de los preparativos institucionales, incluidos los conteos rápidos para 17 gubernaturas. La competencia política no exime al órgano interno de justificar sus resoluciones, pero tampoco autoriza a presentar las acusaciones como condenas.
Fotografía de archivo: Eugenio Segura, al centro, durante la instalación de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional en el Senado, junio de 2026. Crédito: Canal del Congreso/Senado de la República. La imagen no documenta las conductas denunciadas ni vincula a las demás personas retratadas con las quejas.







