Gilberto Bátiz García, al centro, con autoridades electorales en Guanajuato el 29 de octubre de 2026.Archivo: Gilberto Bátiz García, magistrado ponente del expediente SUP-JDC-511/2026, en un encuentro electoral en Guanajuato, el 29 de octubre de 2026. La fotografía no corresponde a la sesión del caso. Crédito: TEPJF.

La afiliación a Morena de una ciudadana volvió a revisión después de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE examinar mediante un peritaje la firma que ella desconoce. La sentencia, emitida el 28 de octubre en Ciudad de México, cuestionó la valoración de la cédula presentada por el partido y exige una nueva resolución.

Afiliación a Morena: la firma que el INE no examinó

El expediente SUP-JDC-511/2026 recoge la impugnación de una ciudadana contra la resolución INE/CG516/2026, del 3 de septiembre. La denunciante sostuvo que no había solicitado su incorporación al partido y que la firma del formato no era suya. También denunció el posible uso de sus datos personales sin autorización.

Morena reconoció que aparecía en su padrón y entregó una cédula original como respaldo de una afiliación que, según su defensa, fue voluntaria. El Consejo General consideró suficiente ese documento y estimó que la objeción de la ciudadana no había desvirtuado su valor probatorio.

La Sala Superior rechazó esa evaluación. Señaló que la denunciante sí había cuestionado expresamente la autenticidad de la firma y que el instituto debía realizar la prueba técnica necesaria antes de dar por acreditado el consentimiento. El problema señalado por el tribunal fue la investigación incompleta, no una falsificación ya demostrada.

Una revocación que no equivale a una condena

La decisión, aprobada por unanimidad a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, ordena reponer el procedimiento para preparar, desahogar y valorar una pericial en grafoscopía. Después, el INE deberá resolver nuevamente. Dossier de Prensa también reportó esos alcances y la defensa documental presentada por Morena.

El fallo no permite afirmar que el partido falsificó la rúbrica ni que la afiliación cuestionada quedó definitivamente declarada ilegal. La autenticidad es precisamente el punto que debe esclarecer el dictamen. Tampoco establece una sanción nueva contra Morena en este juicio: devuelve el asunto a la autoridad administrativa para que decida con la prueba pendiente.

La controversia es distinta de los procedimientos sobre promocionales y medidas cautelares, aunque ambos muestran la importancia de separar una determinación provisional, una investigación y una resolución de fondo.

Otros expedientes de afiliación siguen su propia ruta

En un procedimiento separado, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE informó el 30 de octubre que aprobó 29 anteproyectos de resolución, de los cuales 24 trataban posibles vulneraciones al derecho de afiliación de 391 personas. Esa cifra corresponde al conjunto de expedientes y no exclusivamente a Morena.

Según La Razón, 22 de esos 24 casos involucraban a Morena, uno al Partido Verde y otro al PAN. Son proyectos sometidos al Consejo General: su aprobación en comisión no debe presentarse como una sanción definitiva del pleno.

Estos asuntos tampoco deben confundirse con la discusión sobre la convocatoria del INE y las condiciones planteadas por Morena. Cada expediente requiere identificar la autoridad que decide, las pruebas disponibles y la etapa procesal. En el juicio sobre la firma cuestionada, el siguiente paso ordenado es el peritaje y una nueva decisión, no dar por probada la denuncia.

Fotografía de archivo: Gilberto Bátiz García, al centro, durante un encuentro electoral en Guanajuato el 29 de octubre de 2026. No corresponde a la sesión del expediente. Crédito: TEPJF.

Por Enrique Muñoz

Enrique Muñoz es periodista y editor de Enrique Muñoz News. Su trabajo se enfoca en la cobertura de Tamaulipas, la política nacional y los acontecimientos de interés público en México. En este sitio publica noticias, entrevistas, análisis y opinión.